lunes, 13 de junio de 2011

Exposición de Historia 2011






Felicitaciones a los docentes y alumnos participantes de las diferentes escuelas secundarias de la Zona 04, en Tepic, Nayarit, en la Exposición de Historia 2011.

viernes, 11 de febrero de 2011

GUERRA CRISTERA

Éste es un documental sobre la Guerra Cristera que asoló nuestro país entre 1926 y 1927:

lunes, 28 de junio de 2010

Acuerdo 499

Aquí les presento el Acuerdo 499, que sustituye al Acuerdo 200 modificado.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SECUNDARIA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA GENERAL
JEFATURAS DE ENSEÑANZA
El presente documento contiene comentarios y la fusión de los Acuerdos Secretariales 200 y 499 de evaluación.
En un trabajo colegiado que implicó el análisis de ambos documentos, de los Artículos Constitucionales y de Leyes y Reglamentos vigentes, que norman el servicio educativo, así como también del Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012, y el Sectorial de Educación.
Inicia con la transcripción del Acuerdo 499 y la inclusión de los artículos que deja vigentes del Acuerdo 200, concluye con comentarios y sugerencias de evaluación contenidas en los Planes y Programas de Educación Básica y de Educación Secundaria.
Se recomienda su lectura en colegio docente hacia el interior de los planteles educativos.
ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 499
CON COMENTARIOS Y LAS MODIFICACIONES DEL ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 200 DE EVALUACIÓN QUE SE MANTIENEN VIGENTES.
El documento actual contiene la fusión de los Acuerdos Secretariales número 200, que estuvo vigente hasta el ciclo escolar 2008-2009, y el 499 que lo deroga en parte y modifica sustantivamente, y que está vigente a partir del ciclo escolar 2009-2010.
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ACUERDO SECRETARIAL número 499 por el que se modifica el diverso número 2001 por el que se establecen normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1994, SEP México.
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Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones XI y XIII, 47, fracción IV y 50 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 ("Igualdad de Oportunidades") establece, entre las estrategias de su Objetivo 9 ("Elevar la calidad educativa"), la necesidad de impulsar mecanismos sistemáticos de evaluación de resultados de aprendizaje de los alumnos, así como de los procesos de enseñanza;
Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, entre los criterios para elevar la calidad de la Educación a que se refiere su Objetivo 1, señala que la evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas en materia de educación;
Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio;
Que con fecha 19 de septiembre de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, en cuyo numeral 7o. se dispuso que las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar, norma que ha sido interpretada de forma tal que la última evaluación del ciclo escolar se desarrolla incluso antes de los últimos quince días anteriores a que éste finalice, a efecto de asignar calificaciones durante los últimos quince días; situación que provoca inactividad en muchas escuelas durante los últimos días del ciclo escolar o la realización de actividades distintas a las contenidas en los planes y programas de estudio;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo número 2612 por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica, publicado en el referido órgano informativo el 1 de octubre de 1999, las disposiciones concernientes a la educación normal contenidas en el Acuerdo número 200 quedaron derogadas;
Que conforme al referido Acuerdo número 200, la asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones, parciales y final, del aprovechamiento alcanzado por los educandos de los niveles de primaria y secundaria, resultando necesario precisar en días hábiles el periodo que abarca la etapa final para la aplicación de las mismas, la asignación de calificaciones y la comunicación de éstas a los padres y madres de familia, y
2 SEP, México; DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN publicado el 1 de octubre de 1999, por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de Educación Básica.
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Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 4993 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL
ARTICULO 1o Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y municipales, así como de los particulares con autorización, que imparten educación primaria y secundaria, en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los educandos, entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes.
ARTICULO 2o.- La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con procedimientos pedagógicos adecuados.
ARTICULO 3o.- La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicas oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.
ARTICULO 4o.- La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educando respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.
ARTICULO 5o.- La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10.
ARTICULO 6o.- El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio mínimo de 6.
ARTICULO 7o.- Las calificaciones parciales se asignarán y comunicarán a los padres y madres de familia o tutores en cinco momentos del año lectivo:
I. Durante el mes de octubre;
II. Durante el mes de diciembre;
III. Durante el mes de febrero;
IV. Durante el mes de abril y
V. Dentro de los últimos cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar.
Para efectos de la fracción V, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos ocho días hábiles de cada ciclo escolar, en primaria. Por otro lado, para secundaria, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos trece días hábiles de cada ciclo escolar.
Asimismo, en estos últimos ocho días, se realizarán actividades de repaso de los conocimientos de lectura y matemáticas adquiridos durante el ciclo escolar en primaria. Por otra parte, una vez efectuada la evaluación final en secundaria, las y los maestros dedicarán el tiempo restante del ciclo a repasar los conocimientos
3 SEP, México, DIARIO OFICIAL (Primera Sección) publicado el miércoles 4 de noviembre de 2009.
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adquiridos durante el mismo, especialmente aquellos que requieran de reforzamiento.
El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres y madres de familia o tutores no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen.
ARTICULO 8o.- La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales, la cual se asignará y comunicará dentro de los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
ARTICULO 9o.- Las actividades de desarrollo: educación física, educación artística y educación tecnológica se calificarán numéricamente, considerando la regularidad en la asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual, de grupo y de relación con la comunidad mostrada por el alumno.
ARTICULO 10o.- Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las calificaciones parciales a los educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán la comunicación permanente entre éstos y los docentes, para atender las necesidades que la evaluación del proceso educativo determine.
ARTICULO 11o.- La promoción de grado, acreditación de estudios y regularización de los educandos se realizará conforme a las disposiciones que en ejercicio de sus facultades emita la Secretaría de Educación Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir del ciclo escolar 2009-2010.
SEGUNDO.- Las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la debida aplicación del presente Acuerdo, y para ello instrumentarán los procedimientos de supervisión y seguimiento que se requieran.
TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con la opinión de las autoridades educativas locales, resolverá cualquier problemática particular derivada de la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
México, D.F., a 20 de octubre de 2009.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.